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Código de Procedimientos Civiles Artículo 464 E Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 464 E.

Podrán autorizarse las medidas cautelares antes de la presentación de la demanda, por razones de urgencia a petición de parte interesada.

La demanda deberá presentarse dentro de los 20 días siguientes a la autorización de las medidas.

Si transcurrido dicho plazo no se presentare la demanda, el juez ordenará levantar las medidas impuestas.



Estado de Nayarit Artículo 464 E Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...464 C 464 D 464 E 465 466 ...653

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